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Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable

Título SEXTO: DEL FOMENTO AL DESARROLLO FORESTAL

Capítulo III: De la Investigación para el Desarrollo Forestal Sustentable

Artículo 146. La Comisión coordinará los esfuerzos y acciones que en materia de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica requiera el sector productivo e industrial forestal del país y, con la opinión de los Consejos que correspondan, proveerá en materia de investigación forestal a:

  1. I. Formular y coordinar la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, apoyándose en los centros de investigación e instituciones de educación superior dedicadas a lo forestal;

    II. Identificar lasáreas y proyectos prioritarios en materia forestal en las que sea necesario apoyar actividades de investigación, desarrollo, innovación y transferencia tecnológica forestal;

    III. Crear y coordinar mecanismos a través de los cuales se otorguen financiamientos para proyectos específicos a instituciones de educación superior públicas o privadas, centros de investigación o estudio, e instituciones públicas y privadas que demuestren capacidad para llevar a cabo investigaciones, desarrollo e innovaciones tecnológicas en materia forestal;

    IV. Coadyuvar en la creación de programas con el objeto de que otras instituciones públicas y privadas, nacionales y extranjeras, destinen recursos a actividades de investigación, desarrollo e innovación tecnológica;

    V. Integrar y coordinar las investigaciones, los resultados obtenidos o los productos generados con los de otras instituciones vinculadas con el estudio, el aprovechamiento, la conservación y protección de los recursos naturales;

    VI. Impulsar la investigación y desarrollo tecnológico en materia forestal, particularmente en aquellas instituciones vinculadas directamente con la Comisión, con instituciones de educación superior, institutos, organismos e instituciones que demuestren contribuir con su trabajo a mejorar la actividad forestal;

    VII. Promover la transferencia de tecnología y los resultados de la investigación forestal requerida para conservar, proteger, restaurar y aprovechar en forma óptima y sustentable los recursos forestales del país;

    VIII. Promover el intercambio científico y tecnológico entre los investigadores e instituciones académicas, centros de investigación e instituciones de educación superior del país, así como con otros países, y

    IX. Impulsar la investigación participativa con los campesinos, productores, prestadores de servicios técnicos forestales e industriales.

    En la formulación y coordinación de la política de investigación forestal y el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico Forestal del país, la Comisión considerará las propuestas de otras entidades paraestatales, gobiernos de las entidades, consejos estatales de ciencia y tecnología, dependencias, institutos, instituciones de educación superior, así como de los sectores productivo e industrial.

    El Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias, se coordinará en lo conducente con la Comisión en el diseño de las políticas y programas de investigación y desarrollo tecnológico forestal que realice dicho Instituto, a fin de garantizar su congruencia con el Programa Nacional de Investigación y Desarrollo TecnológicoForestal.

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