Ley General para el Control del Tabaco
Título Sexto: Cumplimiento de esta Ley
Capítulo II: De la Vigilancia Sanitaria
Artículo 41. Las acciones de vigilancia sanitaria que lleven a cabo las autoridades competentes para efecto de verificar el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables, se realizarán de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley General de Salud.