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Ley General para el Control del Tabaco

Título Sexto: Cumplimiento de esta Ley

Capítulo II: De la Vigilancia Sanitaria

Artículo 40. La labor de los verificadores en ejercicio de sus funciones, así como la de las autoridades federales, estatales o municipales, no podrá ser obstaculizada bajo ninguna circunstancia.

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