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Ley General para el Control del Tabaco

Título Sexto: Cumplimiento de esta Ley

Capítulo II: De la Vigilancia Sanitaria

Artículo 39. Los verificadores podrán realizar visitas ordinarias y extraordinarias, sea por denuncia ciudadana u otro motivo, de acuerdo a las disposiciones de la Ley General de Salud, de esta Ley y demás disposiciones aplicables.

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