Ley General para el Control del Tabaco
Título Sexto: Cumplimiento de esta Ley
Capítulo II: De la Vigilancia Sanitaria
Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco.