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Ley General para el Control del Tabaco

Título Sexto: Cumplimiento de esta Ley

Capítulo II: De la Vigilancia Sanitaria

Artículo 38. Los verificadores realizarán actos de orientación, educación, verificación de las disposiciones de esta Ley, de la Ley General de Salud y otras disposiciones en materia de control sanitario de los productos del tabaco.

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