Ley General para el Control del Tabaco
Título Sexto: Cumplimiento de esta Ley
Capítulo III: De la Denuncia Ciudadana
Artículo 42. Cualquier persona podrá presentar ante la autoridad correspondiente una denuncia en caso de que observe el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en esta Ley, sus reglamentos y demás disposiciones aplicables.