Ley General para el Control del Tabaco
Título Cuarto: Medidas para Combatir la Producción Ilegal y el Comercio Ilícito de Productos del Tabaco
Capítulo Único
Artículo 34. La Secretaría participará en las acciones que se realicen a fin de prevenir el comercio, distribución, venta y fabricación ilícita de productos del tabaco y de productos accesorios al tabaco.