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Ley General para el Control del Tabaco

Título Quinto: De la Participación Ciudadana

Capítulo Único

Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:

  1. I. Promoción de los espacios 100% libres de humo de tabaco;

    II. Promoción de la salud comunitaria;

    III. Educación para la salud;

    IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco;

    V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;

    VI. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y

    VII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.

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