Ley General para el Control del Tabaco
Título Quinto: De la Participación Ciudadana
Capítulo Único
Artículo 35. La Secretaría promoverá la participación de la sociedad civil en la prevención del tabaquismo y el control de los productos del tabaco en las siguientes acciones:
I. Promoción de los espacios 100% libres de humo de tabaco;
II. Promoción de la salud comunitaria;
III. Educación para la salud;
IV. Investigación para la salud y generación de la evidencia científica en materia del control del tabaco;
V. Difusión de las disposiciones legales en materia del control de los productos del tabaco;
VI. Coordinación con los consejos nacional y estatales contra las adicciones, y
VII. Las acciones de auxilio de aplicación de esta Ley como la denuncia ciudadana.