Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título CUARTO: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

Capítulo II: Del Contenido de la Cuenta Pública

Artículo 53. La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:

  1. I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;

    II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;

    III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;

    IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:

    1. a) Ingresos presupuestarios;

      b) Gastos presupuestarios;

      c) Postura Fiscal;

      d) Deuda pública, y

    V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.