Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título CUARTO: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Capítulo II: Del Contenido de la Cuenta Pública
Artículo 53. La cuenta pública del Gobierno Federal, que será formulada por la Secretaría de Hacienda, y las de las entidades federativas deberá atender en su cobertura a lo establecido en su marco legal vigente y contendrá como mínimo:
I. Información contable, conforme a lo señalado en la fracción I del artículo 46 de esta Ley;
II. Información Presupuestaria, conforme a lo señalado en la fracción II del artículo 46 de esta Ley;
III. Información programática, de acuerdo con la clasificación establecida en la fracción III del artículo 46 de esta Ley;
IV. Análisis cualitativo de los indicadores de la postura fiscal, estableciendo su vínculo con los objetivos y prioridades definidas en la materia, en el programa económico anual:
a) Ingresos presupuestarios;
b) Gastos presupuestarios;
c) Postura Fiscal;
d) Deuda pública, y
V. La información a que se refieren las fracciones I a III de este artículo, organizada por dependencia y entidad.