Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título CUARTO: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Capítulo II: Del Contenido de la Cuenta Pública
Artículo 52. Los estados financieros y demás información presupuestaria, programática y contable que emanen de los registros de los entes públicos, serán la base para la emisión de informes periódicos y para la formulación de la cuenta pública anual.
Los entes públicos deberán elaborar los estados de conformidad con las disposiciones normativas y técnicas que emanen de esta Ley o que emita el consejo.
Los estados correspondientes a los ingresos y gastos públicos presupuestarios se elaborarán sobre la base de devengado y, adicionalmente, se presentarán en flujo de efectivo.