Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título CUARTO: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

Capítulo I: De la Información Financiera Gubernamental

Artículo 46. En lo relativo a la Federación, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y los órganos autónomos permitirán, en la medida que corresponda, la generación periódica de los estados y la información financiera que a continuación se señala:

  1. I. Información contable, con la desagregación siguiente:

    1. a) Estado de situación financiera;

      b) Estado de variación en la hacienda pública;

      c) Estado de cambios en la situación financiera;

      d) Informes sobre pasivos contingentes;

      e) Notas a los estados financieros;

      f) Estado analítico del activo;

      g) Estado analítico de la deuda y otros pasivos, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

      1. i. Corto y largo plazo, así como por su origen en interna y externa;

        ii. Fuentes de financiamiento;

        iii. Por moneda de contratación, y

        iv. Por país acreedor;

    II. Información presupuestaria, con la desagregación siguiente:

    1. a) Estado analítico de ingresos, del que se derivará la presentación en clasificación económica por fuente de financiamiento y concepto;

      b) Estado analítico del ejercicio del presupuesto de egresos del que se derivarán las siguientes clasificaciones:

      1. i. Administrativa;

        ii. Económica y por objeto del gasto, y

        iii. Funcional-programática;

      c) Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, del que derivará la clasificación por su origen en interno y externo;

      d) Intereses de la deuda;

      e) Un flujo de fondos que resuma todas las operaciones y los indicadores de la postura fiscal;

    III. Información programática, con la desagregación siguiente:

    1. a) Gasto por categoría programática;

      b) Programas y proyectos de inversión;

      c) Indicadores de resultados, y

    IV. La información complementaria para generar las cuentas nacionales y atender otros requerimientos provenientes de organismos internacionales de los que México es miembro.

    Los estados analíticos sobre deuda pública y otros pasivos, y el de capital deberán considerar por concepto el saldo inicial del ejercicio, las entradas y salidas por transacciones, otros flujos económicos y el saldo final del ejercicio.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.