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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título CUARTO: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

Capítulo I: De la Información Financiera Gubernamental

Artículo 47. En lo relativo a las entidades federativas, los sistemas contables de las dependencias del poder Ejecutivo; los poderes Legislativo y Judicial; las entidades y losórganos autónomos deberán producir, en la medida que corresponda, la información referida en el artículo anterior, con excepción de la fracción I, inciso g) de dicho artículo, cuyo contenido se desagregará como sigue:

  1. I. Estado analítico de la deuda, del cual se derivarán las siguientes clasificaciones:

    1. a) Corto y largo plazo;

      b) Fuentes de financiamiento;

    II. Endeudamiento neto, financiamiento menos amortización, y

    III. Intereses de la deuda.

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