Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título CUARTO: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Capítulo I: De la Información Financiera Gubernamental
Artículo 48. En lo relativo a los ayuntamientos de los municipios y losórganos político-administrativos de las demarcaciones territoriales del Distrito Federal, los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria a que se refiere el artículo 46, fracción I, incisos a), b), c), e) y f); y fracción II, incisos a) y b).