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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título CUARTO: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública

Capítulo I: De la Información Financiera Gubernamental

Artículo 45. Los entes públicos deberán expresar de manera destacada en sus estados financieros los esquemas de pasivos, incluyendo los que sean considerados deuda pública en términos de la normativa aplicable.

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