Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título CUARTO: De la Información Financiera Gubernamental y la Cuenta Pública
Capítulo I: De la Información Financiera Gubernamental
Artículo 44. Los estados financieros y la información emanada de la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad, suficiencia, posibilidad de predicción eimportancia relativa, con el fin de alcanzar la modernización y armonización que la Ley determina.