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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título SEGUNDO: De la Rectoría de la Armonización Contable

Capítulo III: Del Comité Consultivo

Artículo 12. El comité se integra por:

  1. I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;

    II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;

    III. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;

    IV. Un representante de las entidades estatales de fiscalización;

    V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;

    VI. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;

    VII. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y

    VIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.

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