Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título SEGUNDO: De la Rectoría de la Armonización Contable
Capítulo III: Del Comité Consultivo
Artículo 12. El comité se integra por:
I. Los miembros de la Comisión Permanente de Funcionarios Fiscales, a que se refiere la Ley de Coordinación Fiscal, con excepción del Secretario de Hacienda y Crédito Público;
II. Un representante de los municipios por cada grupo de las entidades federativas a que se refiere el artículo 20, fracción III, de la Ley de Coordinación Fiscal;
III. Un representante de la Auditoría Superior de la Federación;
IV. Un representante de las entidades estatales de fiscalización;
V. El Director General del Instituto para el Desarrollo Técnico de las Haciendas Públicas;
VI. Un representante de la Federación Nacional de la Asociación Mexicana de Colegios de Contadores Públicos;
VII. Un representante del Instituto Mexicano de Contadores Públicos, y
VIII. Los representantes de otras organizaciones de profesionales expertos en materia contable que sean invitados por el consejo.