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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título SEGUNDO: De la Rectoría de la Armonización Contable

Capítulo II: Del Secretario Técnico

Artículo 11. El titular de la unidad administrativa competente en materia de contabilidad gubernamental de la Secretaría de Hacienda fungirá como secretario técnico del consejo y tendrá las facultades siguientes:

  1. I. Elaborar el marco conceptual, los postulados básicos, el plan de cuentas, las normas contables y de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio del Estado;

    II. Formular las disposiciones generales respecto de la guarda y custodia de la documentación comprobatoria y justificativa de los registros contables que realicen los entes públicos, en apego al marco jurídico aplicable;

    III. Actualizar las bases técnicas del sistema;

    IV. Precisar los elementos mínimos que deben contener los manuales de contabilidad;

    V. Definir la forma y términos en que los entes públicos integrarán y consolidarán la información presupuestaria y contable;

    VI. Programar los estudios que se consideren indispensables en apoyo del desarrollo normativo y la modernización de la gestión pública, en materia de contabilidad gubernamental;

    VII. Realizar los procesos de consulta no vinculantes sobre los proyectos de normas contables ante las instituciones públicas y colegiadas que se estimen necesarios;

    VIII. Recibir, evaluar y dar respuesta a las propuestas técnicas que presenten el comité, las instituciones públicas y privadas, y los miembros de la sociedad civil;

    IX. Asesorar y capacitar a los entes públicos en lo relacionado con la instrumentación e interpretación de las normas contables emitidas;

    X. Emitir opinión o resolver consultas en los asuntos vinculados con la contabilidad;

    XI. Interpretar las normas contables y disposiciones que son objeto de su función normativa;

    XII. Dar seguimiento, orientar y evaluar los avances en la armonización de la contabilidad, así como en las acciones que realicen los entes públicos para adoptar e implementar las decisiones que emita el consejo;

    XIII. Elaborar el marco metodológico para llevar a cabo la integración y análisis de los componentes de las finanzas públicas a partir de los registros contables y el proceso presupuestario, considerando los principales indicadores sobre la postura fiscal y los elementos de las clasificaciones de los ingresos y gastos, y

    XIV. Establecer grupos de trabajo para el mejor desempeño de sus funciones.

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