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Ley General de Contabilidad Gubernamental

Título SEGUNDO: De la Rectoría de la Armonización Contable

Capítulo III: Del Comité Consultivo

Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:

  1. I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera;

    II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;

    III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y

    IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.

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