Ley General de Contabilidad Gubernamental
Título SEGUNDO: De la Rectoría de la Armonización Contable
Capítulo III: Del Comité Consultivo
Artículo 13. El comité tendrá las funciones siguientes, en términos de sus reglas de operación:
I. Proponer al secretario técnico la creación o modificación de normas contables y de emisión de información financiera;
II. Emitir opinión sobre las normas contables, de emisión de información financiera y las relativas al registro y valuación del patrimonio que formule el secretario técnico;
III. Proponer y apoyar las acciones necesarias para la capacitación de los usuarios de la contabilidad gubernamental, y
IV. Elaborar sus reglas de operación y programa anual de trabajo en atención a las facultades del consejo.