Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo II: De los Sectores Social y Privado
Sección Primera: De las Asociaciones y Sociedades Deportivas
Artículo 49. La presente Ley reconoce el carácter de entes de promoción deportiva a aquellas personas físicas o morales, que sin tener una actividad habitual y preponderante de cultura física o deporte, conforme a lo dispuesto por este ordenamiento y los emanados de él, realicen o celebren eventos o espectáculos en estas materias de forma aislada, que no sean competiciones de las previstas en el artículo 57 de esta Ley.
Las personas físicas o morales que se encuentren en el supuesto previsto en el párrafo anterior, deberán cumplir con las disposiciones de esta Ley que le sean aplicables y de todos aquellos ordenamientos que en materia de cultura física y deporte dicten las autoridades Federal, Estatales, del Distrito Federaly Municipal.