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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo II: De los Sectores Social y Privado

Sección Primera: De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Artículo 48. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas,éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley.

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