Ley General de Cultura Física y Deporte
Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte
Capítulo II: De los Sectores Social y Privado
Sección Primera: De las Asociaciones y Sociedades Deportivas
Artículo 48. Para efecto de que la CONADE otorgue el registro correspondiente como Asociaciones o Sociedades Deportivas,éstas deberán cumplir con los requisitos establecidos en la presente Ley.