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Ley General de Cultura Física y Deporte

Título Segundo: Del Sistema Nacional de Cultura Física y Deporte

Capítulo II: De los Sectores Social y Privado

Sección Primera: De las Asociaciones y Sociedades Deportivas

Artículo 50. Las Asociaciones y Sociedades Deportivas deberán observar los lineamientos que se señalan en el artículo 29 de esta Ley, respecto a la integración de las delegaciones deportivas que representen al País en competiciones internacionales.

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