Ley General de Bienes Nacionales
Título SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES
Capítulo ÚNICO
Artículo 151. Las obras e instalaciones que sin concesión, permiso, autorización o contrato se realicen en inmuebles federales, se perderán en beneficio de la Federación. En su caso, la Secretaría ordenará que las obras o instalaciones sean demolidas por cuenta del infractor, sin que proceda indemnización o compensación alguna.