Ley General de Bienes Nacionales
Título SÉPTIMO: DE LAS SANCIONES
Capítulo ÚNICO
Artículo 152. A los notarios públicos y a los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, que autoricen actos jurídicos en contravención de las disposiciones de esta Ley o sus reglamentos, o no cumplan con las mismas, independientemente de la responsabilidad civil o penal en que incurran, la Secretaría podrá sancionarloscon multa de veinte a cinco mil veces el salario mínimo general diario vigente para el Distrito Federal.
Respecto de los Notarios del Patrimonio Inmobiliario Federal, la Secretaría podrá además revocarles el nombramiento que les hubiere otorgado para actuar con tal carácter.