Ley General de Bienes Nacionales
Título SEXTO: DEL AVALÚO DE BIENES NACIONALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 146. En el caso de que las dependencias, la Procuraduría General de la República, las unidades administrativas de la Presidencia de la República o las entidades, pretendan continuar la ocupación de un inmueble arrendado, la Secretaría podrá fijar el porcentaje máximo de incremento al monto de las rentas pactadas en los contratos de arrendamientocorrespondientes, sin que sea necesario justipreciar las rentas.
Las instituciones mencionadas no requerirán obtener justipreciaciones de rentas, cuando el monto de las mismas no rebase el importe máximo de rentas que fije anualmente la Secretaría.