Ley General de Bibliotecas
Capítulo II: De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
Artículo 9o. Se crea el Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con carácter de órgano consultivo, el que a solicitud expresa llevará a cabo las siguientes acciones:
I. Presentar propuestas para mejorar los servicios que prestan las bibliotecas integrantes de la Red; y
II. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la Red.