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Ley General de Bibliotecas

Capítulo II: De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas

Artículo 9o. Se crea el Consejo de la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con carácter de órgano consultivo, el que a solicitud expresa llevará a cabo las siguientes acciones:

  1. I. Presentar propuestas para mejorar los servicios que prestan las bibliotecas integrantes de la Red; y

    II. Formular recomendaciones para lograr una mayor participación de los sectores social y privado, comunidades y personas interesadas en el desarrollo de la Red.

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