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Ley General de Bibliotecas

Capítulo II: De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas

Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:

  1. I. Efectuar la coordinación de la Red;

    II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;

    III. Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas de la Red, y supervisar su cumplimiento;

    IV. Seleccionar, determinar y desarrollar las colecciones de cada biblioteca pública de acuerdo con el programa correspondiente;

    V. Dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cadalocalidad;

    VI. Enviar periódicamente a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de los materiales señalados en la fracción anterior;

    VII. Recibir de las bibliotecas que integran la Red, las publicaciones obsoletas o poco utilizadas y redistribuirlas en su caso;

    VIII. Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;

    IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;

    X. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red;

    XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;

    XII. Registrar los acervos de las bibliotecas en un catálogo general que permita la articulación de los servicios;

    XIII. Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines a las bibliotecas públicas;

    XIV. Coordinar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional e internacional, vinculando a las bibliotecas integrantes de la Red entre sí y con la comunidad bibliotecaria en programas internacionales;

    XV. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura, y

    XVI. Realizar las demás funciones que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.

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