Ley General de Bibliotecas
Capítulo II: De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
Artículo 7o. Corresponde a la Secretaría de Educación Pública:
I. Efectuar la coordinación de la Red;
II. Establecer los mecanismos participativos para planear y programar la expansión y modernización tecnológica de la Red;
III. Emitir la normatividad técnica bibliotecaria para las bibliotecas de la Red, y supervisar su cumplimiento;
IV. Seleccionar, determinar y desarrollar las colecciones de cada biblioteca pública de acuerdo con el programa correspondiente;
V. Dotar a las nuevas bibliotecas públicas, en formato impreso y digital, de un acervo de publicaciones informativas, recreativas y formativas; así como de obras de consulta y publicaciones periódicas a efecto de que sus acervos respondan a las necesidades culturales, educativas y de desarrollo en general de los habitantes de cadalocalidad;
VI. Enviar periódicamente a las bibliotecas integradas a la Red dotaciones de los materiales señalados en la fracción anterior;
VII. Recibir de las bibliotecas que integran la Red, las publicaciones obsoletas o poco utilizadas y redistribuirlas en su caso;
VIII. Enviar a las bibliotecas integrantes de la Red los materiales bibliográficos catalogados y clasificados de acuerdo con las normas técnicas bibliotecológicas autorizadas, a efecto de que los servicios bibliotecarios puedan ofrecerse con mayor eficiencia;
IX. Proporcionar el servicio de catalogación de acervos complementarios y apoyo técnico para el mantenimiento de los servicios informáticos de las bibliotecas integrantes de la Red;
X. Proporcionar entrenamiento y capacitación al personal adscrito a las bibliotecas públicas de la Red;
XI. Proporcionar asesoría técnica en materia bibliotecaria e informática a las bibliotecas incluidas en la Red;
XII. Registrar los acervos de las bibliotecas en un catálogo general que permita la articulación de los servicios;
XIII. Difundir a nivel nacional los servicios bibliotecarios y actividades afines a las bibliotecas públicas;
XIV. Coordinar el préstamo interbibliotecario a nivel nacional e internacional, vinculando a las bibliotecas integrantes de la Red entre sí y con la comunidad bibliotecaria en programas internacionales;
XV. Llevar a cabo o patrocinar investigaciones encaminadas a fomentar el uso de los servicios bibliotecarios, tanto impresos como digitales, así como el hábito de la lectura, y
XVI. Realizar las demás funciones que sean análogas a las anteriores y que le permitan alcanzar sus propósitos.