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Ley General de Bibliotecas

Capítulo II: De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas

Artículo 6o. La Red Nacional de Bibliotecas Públicas tiene por objeto:

  1. I. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas; y

    II. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de las bibliotecas públicas.

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