Ley General de Bibliotecas
Capítulo II: De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
Artículo 6o. La Red Nacional de Bibliotecas Públicas tiene por objeto:
I. Integrar los recursos de las bibliotecas públicas y coordinar sus funciones para fortalecer y optimizar la operación de éstas; y
II. Ampliar y diversificar los acervos y orientar los servicios de las bibliotecas públicas.