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Ley General de Bibliotecas

Capítulo II: De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas

Artículo 5o. Se integra la Red Nacional de Bibliotecas Públicas con todas aquéllas constituidas y en operación dependientes de la Secretaría de Educación Pública y aquéllas creadas conforme a los acuerdos o convenios de coordinación celebrados por el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública con los Gobiernos de losEstados y del Departamento del Distrito Federal.

Para la expansión de la Red el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Educación Pública, celebrará con los gobiernos estatales y los ayuntamientos, los acuerdos de coordinación necesarios.

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