Ley General de Bibliotecas
Capítulo II: De la Red Nacional de Bibliotecas Públicas
Artículo 11. Las bibliotecas pertenecientes a los sectores social y privado que presten servicios con características de biblioteca pública en los términos de la presente ley y que manifiesten su disposición a incorporarse a la Red Nacional de Bibliotecas Públicas, celebrarán con la Secretaría de Educación Pública o con los Gobiernos de los Estados, según sea el caso, el correspondiente compromisode adhesión.