Ley General de Bibliotecas
Capítulo III: Del Sistema Nacional de Bibliotecas
Artículo 12. Se declara de interés social la integración de un Sistema Nacional de Bibliotecas, compuesto por todas aquéllas escolares, públicas, universitarias y especializadas pertenecientes a dependencias, entidades y personas físicas o morales de los sectores público, social y privado.
La responsabilidad de coordinar el Sistema recaerá en la Secretaría de Educación Pública.
La Secretaría de Educación Pública organizará la Biblioteca de México con el carácter de biblioteca central para todos los efectos de la Red Nacional de Bibliotecas.