Ley General de Asentamientos Humanos
Capítulo SEPTIMO: DE LA PARTICIPACION SOCIAL
Artículo 50. La Federación, las entidades federativas y los municipios, en el ámbito de sus respectivas competencias conforme a la legislación aplicable, promoverán la constitución de agrupaciones comunitarias que participen en el desarrollo urbano de los centros de población, bajo cualquier forma jurídica de organización.