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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo OCTAVO: DEL FOMENTO AL DESARROLLO URBANO

Artículo 51. La Federación, las entidades federativas y los municipios fomentarán la coordinación y la concertación de acciones e inversiones entre los sectores público, social y privado para:

  1. I. La aplicación de los planes o programas de desarrollo urbano;

    II. El establecimiento de mecanismos e instrumentos financieros para el desarrollo regional y urbano y la vivienda;

    III. El otorgamiento de incentivos fiscales, tarifarios y crediticios para inducir el ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de centros de población;

    IV. La canalización de inversiones en reservas territoriales, infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    V. La satisfacción de las necesidades complementarias en infraestructura, equipamiento y servicios urbanos, generadas por las inversiones y obras federales;

    VI. La protección del patrimonio cultural de los centros de población;

    VII. La simplificación de los trámites administrativos que se requieran para la ejecución de acciones e inversiones de desarrollo urbano;

    VIII. El fortalecimiento de las administraciones públicas estatales y municipales para el desarrollo urbano;

    IX. La modernización de los sistemas catastrales y registrales de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

    X. La adecuación y actualización de las disposiciones jurídicas locales en materia de desarrollo urbano;

    XI. El impulso a la educación, la investigación y la capacitación en materia de desarrollo urbano, y

    XII. La aplicación de tecnologías que protejan al ambiente, reduzcan los costos y mejoren la calidad de la urbanización.

    XIII. Promover la construcción y adecuación de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que requiera la población con discapacidad.

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