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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 4o. En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenidaen los planes o programas de desarrollo urbano.

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