Ley General de Asentamientos Humanos
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4o. En términos de lo dispuesto en el artículo 27 párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se considera de interés público y de beneficio social la determinación de provisiones, reservas, usos y destinos de áreas y predios de los centros de población, contenidaen los planes o programas de desarrollo urbano.