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Ley General de Asentamientos Humanos

Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:

  1. I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;

    II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;

    III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional;

    IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;

    V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;

    VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias;

    VII. La descongestión de las zonas metropolitanas;

    VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;

    IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;

    X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;

    XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;

    XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;

    XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;

    XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;

    XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;

    XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;

    XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y

    XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.

    XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.

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