Ley General de Asentamientos Humanos
Capítulo PRIMERO: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 3o. El ordenamiento territorial de los asentamientos humanos y el desarrollo urbano de los centros de población, tenderá a mejorar el nivel y calidad de vida de la población urbana y rural, mediante:
I. La vinculación del desarrollo regional y urbano con el bienestar social de la población;
II. El desarrollo socioeconómico sustentable del país, armonizando la interrelación de las ciudades y el campo y distribuyendo equitativamente los beneficios y cargas del proceso de urbanización;
III. La distribución equilibrada y sustentable de los centros de población y las actividades económicas en el territorio nacional;
IV. La adecuada interrelación socioeconómica de los centros de población;
V. El desarrollo sustentable de las regiones del país;
VI. El fomento de centros de población de dimensiones medias;
VII. La descongestión de las zonas metropolitanas;
VIII. La protección del patrón de asentamiento humano rural y de las comunidades indígenas;
IX. La eficiente interacción entre los sistemas de convivencia y de servicios en los centros de población;
X. La creación y mejoramiento de condiciones favorables para la relación adecuada entre zonas de trabajo, vivienda y recreación;
XI. La estructuración interna de los centros de población y la dotación suficiente y oportuna de infraestructura, equipamiento y servicios urbanos;
XII. La prevención, control y atención de riesgos y contingencias ambientales y urbanos en los centros de población;
XIII. La conservación y mejoramiento del ambiente en los asentamientos humanos;
XIV. La preservación del patrimonio cultural de los centros de población;
XV. El ordenado aprovechamiento de la propiedad inmobiliaria en los centros de población;
XVI. La regulación del mercado de los terrenos y el de la vivienda de interés social y popular;
XVII. La coordinación y concertación de la inversión pública y privada con la planeación del desarrollo regional y urbano, y
XVIII. La participación social en la solución de los problemas que genera la convivencia en los asentamientos humanos.
XIX. El desarrollo y adecuación en los centros de población de la infraestructura, el equipamiento y los servicios urbanos que garanticen la seguridad, libre tránsito y accesibilidad que requieren las personas con discapacidad.