Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Variedades Vegetales

Título SEGUNDO: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES

Capítulo I: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR

Artículo 5o. No se requiere del consentimiento del obtentor de una variedad vegetal para utilizarla:

  1. I. Como fuente o insumo de investigación para el mejoramiento genético de otras variedades vegetales;

    II. En la multiplicación del material de propagación, siempre y cuando sea para uso propio como grano para consumo o siembra, conforme al reglamento de esta ley y las normas oficiales mexicanas que establezca la Secretaría, o

    III. Para el consumo humano o animal, que beneficie exclusivamente a quien la cosecha.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.