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Ley Federal de Variedades Vegetales

Título SEGUNDO: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES

Capítulo I: DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL OBTENTOR

Artículo 6o. El obtentor podrá renunciar a los derechos que le confiere la fracción II del artículo 4o. de esta ley. La renuncia deberá constar por escrito y para su validez deberá inscribirse en el Registro. Será irrevocable y el aprovechamiento y explotación de la variedad vegetal y de su material de propagación pasarán a formar parte del dominio público.

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