Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley Federal de Variedades Vegetales

Título TERCERO: DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 32. Para auxiliarse en sus funciones, el Comité podrá constituir grupos de apoyo técnico compuestos por especialistas en cada género o especie. Los productores de cada género o especie podrán nombrar un especialista representante para integrar dichos grupos de apoyo, de acuerdo al reglamento respectivo.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.