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Ley Federal de Variedades Vegetales

Título TERCERO: DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 31. El Comité se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o cuando tenga dos o más asuntos a tratar, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente. Las resoluciones se tomarán por los votos de dos terceras partes de los miembros presentes.

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