Ley Federal de Variedades Vegetales
Título TERCERO: DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 31. El Comité se reunirá por lo menos cuatro veces al año, o cuando tenga dos o más asuntos a tratar, pudiendo sesionar cuantas veces sea convocado por su Presidente. Las resoluciones se tomarán por los votos de dos terceras partes de los miembros presentes.