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Ley Federal de Variedades Vegetales

Título TERCERO: DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES

Capítulo ÚNICO

Artículo 30. Las funciones del Comité serán las siguientes:

  1. I. Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro;

    II. Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio;

    III. Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción, y

    IV. Las demás que señale el reglamento de la presente ley.

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