Ley Federal de Variedades Vegetales
Título TERCERO: DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 30. Las funciones del Comité serán las siguientes:
I. Dictaminar la procedencia de las solicitudes de título de obtentor y su inscripción en el Registro;
II. Establecer los procedimientos para la realización y evaluación de pruebas técnicas de campo o de laboratorio;
III. Dar su opinión para la formulación de normas oficiales mexicanas, relativas a la caracterización y evaluación de variedades vegetales con fines de descripción, y
IV. Las demás que señale el reglamento de la presente ley.