Ley Federal de Variedades Vegetales
Título TERCERO: DEL COMITÉ CALIFICADOR DE VARIEDADES VEGETALES
Capítulo ÚNICO
Artículo 29. El Comité se integrará con los siguientes miembros propietarios:
I. El Presidente, el Secretario Técnico y tres representantes más, designados por la Secretaría;
II. Un representante del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial;
III. Un representante de la Secretaría de Medio Ambiente, Recursos Naturales y Pesca, y
IV. Un representante de las instituciones públicas nacionales de investigación agrícola.
El Comité contará con un secretario de actas, con voz pero sin voto, designado por el Presidente. Por cada propietario se designará a su respectivo suplente.
El cargo de miembro propietario o suplente del Comité será estrictamente personal y no podrá desempeñarse por medio de representantes.