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Ley Federal de Variedades Vegetales

Título SEGUNDO: PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DEL OBTENTOR DE VARIEDADES VEGETALES

Capítulo IV: DE LAS LICENCIAS DE EMERGENCIA

Artículo 28. En las situaciones en que, por la gravedad y magnitud de la emergencia, un solo licenciatario no pueda hacer frente a la misma, la Secretaría podrá hacer extensiva la licencia a dos o más interesados para que, en forma simultánea, realicen lo necesario para cubrirla.

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