Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 7o.- Las agrupaciones de Veteranos y el Consejo Nacional a que se refieren los artículos anteriores serán reconocidos por las autoridades y funcionarios de que habla el artículo primero. Las agrupaciones podrán tener un representante en las comisiones mixtas de escalafón u organismos que determinen los movimientos de ascenso del personal de la unidad burocrática correspondiente. Acreditado el representante deberá ser citado por la Comisión Mixta de Escalafón para cada sesión que celebre.