Aviso importante: lena.mx está en fase de desarrollo. Favor de comparar los textos con otras fuentes antes de usarlas como referencia.

Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

Artículo 8o.- Los Presidentes y Secretarios Generales de las agrupaciones de Veteranos tendrán personalidad jurídica para representar a las mismas o a sus miembros ante el Tribunal de Arbitraje y demás autoridades. Igual personalidad tendrán el Presidente y el Secretario General del Consejo Nacional para representar a éste, a las agrupaciones que lo constituyen o a Veteranos burócratas no organizados ante las propias autoridades.

Puede enviar comentarios y reportar errores a contacto@lena.mx.