Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 8o.- Los Presidentes y Secretarios Generales de las agrupaciones de Veteranos tendrán personalidad jurídica para representar a las mismas o a sus miembros ante el Tribunal de Arbitraje y demás autoridades. Igual personalidad tendrán el Presidente y el Secretario General del Consejo Nacional para representar a éste, a las agrupaciones que lo constituyen o a Veteranos burócratas no organizados ante las propias autoridades.