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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

Artículo 6o.- Es facultad de las agrupaciones resolver acerca de la idoneidad de los Veteranos que deban formar parte de las mismas, teniendo en cuenta la moralidad y capacidad de sus posibles miembros dentro de un propósito depurador y moralizador del personal burocrático de la Administración Pública. Tales resoluciones se votarán por mayoría de las dos terceras partes de los miembros de cada agrupación. El Veterano burócrata que se considere excluído indebidamente podrá ocurrir al Consejo Nacional de Agrupaciones, quien decidirá en definitiva.

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