Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 5o.- El estudio y resolución de los problemas que afectan a las agrupaciones o a los Veteranos burócratas no organizados corresponden al Consejo Nacional de Agrupaciones, que estará integrado por dos representantes designados por cada una de las agrupaciones legalmente constituídas en las unidades burocráticas. Los acuerdos y resoluciones de este Consejo, tomados por el voto de la mayoría de las delegaciones presentes en el momento de efectuarse la votación en sesión celebrada con quórum legal, serán acatados y cumplidos por las agrupaciones y por los Veteranos organizados. El Consejo Nacional de Agrupacionesy las Agrupaciones de cada unidad burocrática formularán sus respectivos reglamentos interiores.