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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

Artículo 4o.- Dentro de cada unidad burocrática únicamente se reconocerá la existencia de una sola agrupación de Veteranos la que, para quedar constituída legalmente, deberá estar integrada con un mínimo de diez miembros; pero si constituída una agrupación de acuerdo con lo antes establecido, por fallecimiento de sus miembros u otra causa no imputable a la agrupación el número de sus componentes se redujese a una cantidad menor de diez, de todos modos seguirá siendo reconocida la agrupación hasta su total extinción.

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