Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 3o.- Sin perjuicio de lo que disponen los artículos 45, 46, 47 y demás relativos del Estatuto de los Trabajadores al Servicio de los Poderes de la Unión, los Veteranos dependientes de una misma unidad burocrática podrán formar agrupaciones, que no tendrán el carácter de sindicatos, para el estudio, mejoramiento y defensa de sus intereses comunes.