Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado
Artículo 2o.- Son Veteranos de la Revolución, para los efectos de esta ley, los que reúnan los siguientes requisitos:
1o. Haber prestado servicios activos a la Revolución entre el 19 de noviembre de 1910 y el 5 de febrero de 1917, siempre que tales servicios hayan sido prestados en campaña o en cooperación activa con la misma; y
2o. Haber sido reconocidos así por la Secretaría de la Defensa Nacional previo el estudio y dictamen de las hojas de servicios correspondientes.