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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

Artículo 1o.- La presente ley es de observancia general, especialmente para las autoridades y funcionarios integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial de la Federación, incluídos los del Distrito y Territorios Federales y para todos los Veteranos de la Revolución.

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