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Ley en Favor de los Veteranos de la Revolución como Servidores del Estado

Artículo 18.- Los Veteranos burócratas de antecedentes militares tienen derecho a recibir atención y asistencia médica gratuita en los hospitales militares previa su identificación ante las jefaturas de zona o de guarnición. Los que carezcan de antecedentes militares tendrán derechos análogos para que se les asista y atienda en los hospitales civiles, clínicas o cualesquiera otros establecimientos de asistencia de carácter oficial.

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